Logo Gov co

Transparencia

Categorías

Información de interés

Preguntass y respusestas frecuentes

Preguntas y respuestas Personería Municipal de Rionegro - Antioquia

¿Cuánto cuestan los servicios de la Personería?
Respuesta: 
Todos los servicios ofrecidos por la Personería de Rionegro son gratuitos.

¿Qué es el derecho de petición?
Respuesta:  El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. Este derecho está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, ley 1755 del 2015 y la ley 1437 de 2011.

¿Necesito un abogado para redactar y presentar un derecho de petición?
Respuesta: El ejercicio del derecho de petición es gratuito y no está supeditado a aspectos formales, por tal razón la persona interesada podrá, de manera directa, elevar la petición ante quien lo considere necesario, a través de medio verbal o escrito. 

¿Qué información debo manifestar para ejercer el derecho de petición?
Respuesta: Se debe consignar en el escrito o informar como mínimo: el nombre de la autoridad, organización o persona a la que dirijo mi solicitud, mis datos de identificación personal y de contacto y la solicitud o petición que realizo de manera concreta.

¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?
Respuesta: Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles. Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles. Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas.

¿Qué puedo hacer si mi petición no es atendida en los términos fijados por la ley?
Respuesta: Si el derecho fundamental de petición es vulnerado, porque no se atiende a tiempo o no se resuelve de fondo, usted podrá interponer una acción de tutela. Adicionalmente, podrá solicitar sanción disciplinaria para los Servidores Públicos que hayan faltado a su deber de resolver las peticiones en los términos de ley.

¿Qué puede hacer la Personería para contribuir a la garantía de mi derecho fundamental de petición?
Respuesta: La Personería tiene el deber legal de asistirle y orientarle de manera eficaz, así como de intervenir ante el peticionado para exigirle el cumplimiento de sus deberes legales.

¿Qué puedo hacer si se niegan a recibir mi derecho de petición?
Respuesta: Usted podrá acercarse a la Personería para que le recibamos su petición, reclamo o recurso y nos cercioremos de su debido trámite remitiéndolo a la entidad competente en los términos establecidos en la ley (art. 21, ley 1437 de 2011 remisión por competencia).

¿Qué es la acción de tutela?
Respuesta: La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,
cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.

¿Necesito un abogado para redactar y presentar una acción de tutela?
Respuesta: Usted podrá hacerlo a nombre propio, elaborando un documento que contenga como mínimo un
relato de los hechos ocurridos, la identificación del derecho fundamental que se presume vulnerado, la petición concreta y sus datos personales y de contacto. Si es de su interés, puede acercarse a la Personería de Rionegro a fin de que se le asista.

¿En qué casos puedo interponer una acción de tutela?
Respuesta: En cualquier caso de vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa, o se hayan agotado los mismos.

¿Dónde debo radicar mi acción de tutela?
Respuesta: Usted puede radicar su acción de tutela ante cualquier juez o tribunal, sin embargo, el decreto 1382 de 2000 estableció unas reglas de competencia, dentro de las que se destacan:
– Las tutelas contra autoridades del orden nacional las conocerán los Tribunales Superiores del
Distrito Judicial, administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura.
– Las tutelas contra autoridades del orden departamental o contra organismos descentralizados por
servicios del orden nacional, las conocerán los jueces del circuito.
– Las tutelas contra autoridades públicas del orden distrital o municipal y contra particulares, las
conocerán los jueces municipales.

¿Cuánto tiempo tiene el juez para resolver mi acción de tutela?
Diez (10) días hábiles en primera Instancia y veinte (20) días hábiles en Segunda Instancia.

¿Qué puedo hacer si no se cumple con lo ordenado en el fallo de tutela?
Respuesta: Puede recurrir a un instrumento jurídico denominado: incidente de desacato, a través del cual se pretende presionar al cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez constitucional. Para ello deberá radicar ante el despacho del juez que falló la acción de tutela, un documento en el que se ponga de presente el incumplimiento del fallo, haciendo referencia específica a las pruebas que se tienen. Aunque para la elaboración del documento no se requiere abogado, ni ningún tipo de formalismo, si es su interés, puede acercarse a la Personería de Rionegro, a fin de que se le asista.
– Concejales

¿Cuáles son los requisitos para la reparación de víctimas?
Respuesta: Los requisitos que se deben aportar son:
1. Copia del registro de nacimiento y registro de defunción de la víctima.
2. Copia del certificado expedido por la Fiscalía
3. Copia del documento de Identidad de la persona que va a rendir la declaración.
La reparación puede ser solicitada por:
1. Cónyuge o compañera permanente de la víctima
2. Hijos de la víctima
3. A falta cónyuge e hijos los padres
4. A falta de padres hermanos

¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión en el Registro Único de
Víctimas –RUV-?

Respuesta: Usted podrá interponer las acciones de carácter legal que se señalan a continuación:
– El Recurso de Reposición. Este se puede interponer ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dictó la decisión, con la finalidad de que la aclare, modifique, adicione o revoque.
– El Recurso de Apelación. Se interpone ante el superior jerárquico de quien dictó la decisión, es decir, ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
– El tiempo establecido para presentar los recursos de Reposición y Apelación es dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión.

¿Si soy víctima del conflicto armado ¿debo prestar servicio militar obligatorio?
Respuesta: – No. La ley 1448 de 2011 en su artículo 140 contempla la exención del servicio militar, para las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado, sin embargo Usted tiene la obligación de inscribirse y adelantar los trámites para resolver su situación militar, dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la ley (si los hechos victimizantes ocurrieron con anterioridad a la misma), o la ocurrencia del hecho victimizante.

¿Qué es la restitución de tierras la gestión pública?
Respuesta: Es el derecho que tienen las Víctimas del Conflicto Armado a que se les devuelva las tierras que les fueron despojadas o abandonadas forzosamente (entre el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021), como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, entre otros) no son objeto de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011. La Restitución de Tierras hace parte de las medidas de Reparación Integral que contempla la Ley de Víctimas.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?
Respuesta: Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras, a causa del Conflicto Armado.

¿Cuál es la competencia de la Personería frente a las víctimas del conflicto
armado?

Respuesta: La Personería de Rionegro, como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión. Adicionalmente la personería en su condición de garante de derechos fundamentales, le orientará y asistirá con los trámites relacionados con su condición de víctima.

¿Qué son las veedurías ciudadanas?
Respuesta: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

¿Cómo puedo constituir una veeduría ciudadana?
Respuesta: Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública. Una vez elegidos de manera democrática los veedores, se elaborará un documento o acta de constitución en la que conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

¿Cuánto cuestan los servicios de la Personería?
Respuesta: Todos los servicios ofrecidos por la Personería de Rionegro son gratuitos.

¿A qué información de la Entidad puede acceder la ciudadanía?
Respuesta: A toda información que no tenga reserva establecida en la ley, lo cual significa que la restricción al acceso deberá estar contemplada en norma legal o constitucional.

¿A qué funcionarios públicos investiga la Personería de Rionegro?
Respuesta: La Personería ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; excepto:
– Alcaldes
– Contralor Municipal
– Concejales