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Representación de víctimas

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Representación de víctimas

La ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios han sido diseñados para establecer un conjunto medida tendientes a socorrer, asistir y brindar una reparación integral a aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado por hechos ocasionados por grupos armados al margen de la ley según lo estipulado en el artículo 3° establece que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Toma de declaración
  • TOMA DE DECLARACIÓN:

    El ministerio público se encuentra facultado a través de la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría General de la Nación, para el diligenciamiento del Formato Único de Declaración (FUD) para ser inscrito en el Registro Único de Victimas (RUV), lo cual es la puerta de entrada a la materialización de derechos y beneficios otorgados por el Gobierno Nacional a través de la Unidad para la Reparación Integral a las víctimas, según lo dispuesto en el artículo 61° de la Ley 1448 “LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA SITUACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2343 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La persona víctima de desplazamiento forzado deberá rendir declaración ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio Público, dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1o de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro Único de Víctimas”.

Hechos victimizantes
  • HECHOS VICTIMIZANTES:

    La ley de Victimas establece unos hechos victimizante definidos en el Formato Único de Declaración los cuales se pueden describir respecto al tiempo, modo lugar para ser registrado en dicho instrumento de uso exclusivo del ministerio público y el cual es totalmente gratuito su diligenciamiento: ACTO TERRORISTA - AMENAZA - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - DESAPARICON FORZADA - DESPLAZAMIENTO FORZADO HOMICIDIO - MINAS ANTIPERSONAL - SECUESTRO - TORTURA - RECLUTAMIENTO FORZADO - ABANDONO - DESPOJO DE TIERRAS - CONFINAMIENTO.

Requisitos toma de declaración
  • REQUISITOS TOMA DE DECLARACIÓN:

    - Entrevista previa a la persona que requiere realizar la declaración. - Copia legible documentos de identidad - Denuncia ante Fiscalía y/o Certificado donde conste el estado dela investigación del caso según corresponda - Información de medios de comunicación sobre la ocurrencia del hecho - Registro Civil de Nacimiento - Registro Civil de Matrimonio - Registro Civil de Defunción - Certificado de Cedulación - Declaración Juramentada donde conste el estado civil de la victima directa. NOTA: De acuerdo a cada caso en particular en la entrevista previa se le brindara claridad frente a los demás requisitos e información adicional que requiera el ciudadano para una adecuada toma de declaración.

Estado en el Registro Único de Víctimas:
  • ESTADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS:

    Una vez tomada la declaración y enviada a la Unidad para la Atención Integral a las víctimas, se realizará el respectivo proceso de valoración en el cual se reflejara en el RUV alguno de los siguientes estados, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011 Artículo 156° “Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la verificación de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Con fundamento en la información contenida en la solicitud de registro, así como la información recaudada en el proceso de verificación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles”. - INCLUIDO - NO INCLUIDO - EN VALORACIÓN - EXCLUIDO

Asesorías y Orientaciones:
  • ASESORÍAS Y ORIENTACIONES:

    La Personería Rionegro comprometida por la promoción, prevención y defensa de los derechos de la población víctimas del conflicto armado, presta acompañamiento en acciones constitucionales como: - Derecho de petición - Acción de Tutela - Incidente de Desacato - Recurso de Impugnación - Recurso de Reposición - Subsidio de Apelación Revocatoria Directa

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