Logo Gov co

Derecho de petición

Conoce el

Derecho de petición

En Colombia, el derecho de petición es una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan solicitar información, expresar peticiones, o reclamar derechos frente a entidades públicas o privadas que ejerzan funciones públicas. Es un mecanismo establecido en la Constitución de 1991 y regulado por la Ley 1755 de 2015.

El derecho de petición es una herramienta clave para la transparencia y la
participación ciudadana en Colombia. Es importante redactar la solicitud de
manera clara y precisa, para asegurar una respuesta adecuada y oportuna.

Redacción del Derecho de Petición:
  • Encabezado:

    Incluye la identificación del solicitante (nombre completo, documento de identidad, dirección y datos de contacto) y la entidad a la que se dirige la petición.

  • Introducción:

    Indica la razón del escrito y el tipo de solicitud (información, queja, reclamación, etc.).

  • Hechos:

    Describe claramente los hechos que motivan la solicitud. Es importante ser específico y proporcionar detalles relevantes.

  • Petición:

    Expone claramente lo que se solicita, ya sea información, una acción específica, o la resolución de un problema. La solicitud debe ser concreta y precisa.

  • Firma:

    El documento debe estar firmado por el solicitante.

Presentación del Derecho de Petición
  • Medios de presentación:

    Puede presentarse de manera física en la oficina correspondiente, por correo postal, o a través de medios electrónicos si la entidad tiene habilitados canales digitales.

  • Recepción:

    La entidad debe recibir y registrar la petición. Es recomendable solicitar una constancia de recepción o confirmación, especialmente en medios físicos.

Plazos de Respuesta
  • Información General:

    La entidad tiene un plazo de 10 días hábiles para responder si se trata de solicitudes de información general.

  • Reclamaciones o Quejas:

    Para temas que requieran una respuesta más detallada o que impliquen un análisis más complejo, el plazo puede ser de 15 días hábiles.

  • Situaciones Especiales:

    En casos que involucren derechos fundamentales, el plazo puede ser aún menor.

Respuestas y Acciones Posteriores
  • Respuesta:

    La entidad debe proporcionar una respuesta completa y adecuada a la solicitud. La respuesta debe ser en el mismo medio en que se realizó la petición, salvo que se indique otro medio.

  • Silencio Administrativo:

    Si no se recibe respuesta dentro del plazo establecido, se considera un silencio administrativo negativo. Esto significa que se entiende que la petición ha sido negada y el solicitante puede interponer una acción legal, como la acción de tutela o un recurso contencioso-administrativo, según corresponda.

Aspectos Adicionales
  • Derecho de Petición para Información:

    Puedes solicitar información sobre cualquier asunto de interés general que esté en poder de una entidad pública.

  • Derecho de Petición para Reclamaciones:

    Si consideras que se han vulnerado tus derechos o que ha habido un acto administrativo irregular, puedes presentar una reclamación.

  • Derecho de Petición para Quejas:

    Puedes quejarte sobre la actuación o la omisión de una entidad o funcionario público.

¡Contáctanos ahora!

Contamos con un horario de atención de: Lunes a Jueves 8:00am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00 pm. Viernes 8:00am

Dirección

Calle 61 B # 44 - 21 Rionegro, Antioquia

Teléfono

(57) 204 03 60 Ext. 4136 y 4128