Amparo de pobreza
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Amparo de pobreza
El amparo de pobreza es un beneficio de la Constitución y las normas legales del país para aquellas personas que no tienen los recursos económicos suficientes para pagar los gastos de un proceso judicial.
Este derecho beneficia a las personas que se han visto envueltas en situaciones legales, tanto si son acusados o acusadores, para que puedan acceder a la justicia plenamente.
Esta petición se solicita, inmediatamente se interpone una demanda, para que el Estado pueda concederle este amparo.
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La persona que solicita debe demostrar que no cuenta con los recursos suficientes para pagar los gastos del proceso. Es importante mencionar que este beneficio no podrá ser solicitado por quien actúa en un proceso judicial de caráter civil para que se reconozca un derecho litigioso que fue adquirido a titulo oneroso.
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El amparo a pobreza cubre los gastos de:
-Expensas - Honorarios - Cauciones procesales - Condenas en costas - Otros gastos de actuación, como por ejemplo las agencias en derecho.
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Para que el estado le conceda la figura del amparo de pobreza usted deberá demostrar que no cuenta con la capacidad para pagar los gastos de un proceso.
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Deberá realizar una solicitud escrita ante un juez donde se está llevando el curso del proceso, junto con la demanda si usted es el demandante o junto con la contestación de la demanda, si es el demandado.
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La ley dispone que las partes del proceso podrán solicitar el amparo de pobreza en cualquier etapa procesal.
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La admisión o el rechazo del amparo de pobreza se realizará a través de providencia.
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Si se niega el amparo de pobreza se le podrá imponer al solicitante una multa de 1 SMLMV, de evidenciarse que cuenta con los recursos suficientes.
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Si se admite el amparo de pobreza el solicitante o peticionario del mismo no estará obligado a apagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
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La solicitud del amparo de pobreza se entenderá hecho bajo gravedad de juramento.
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La remuneración de los auxiliares de justicia será fijada por el juez competente, dichos honorarios serán pagados por la parte contraria si la misma fue condenada en costas.
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En cualquier etapa del proceso a solicitud de parte podrá declararse la terminación del amparo de pobreza si es probado que han cesado los motivos para la declaración del amparo.
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Art. 151 "Procedencia"
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Art. 152 "Oportunidad, Competencia y Requisitos"
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Art. 153 "Trámite"
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Art. 154 "Efectos"
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Art. 157 "Remuneración de auxiliares de la justicia"
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Art. 158 "Terminación del amparo"
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