Política de Seguridad Digital y de Seguridad de la Información
(Conforme al Art. 6 y al Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020)
1. Objetivo
Establecer los principios, lineamientos y responsabilidades que garanticen la protección, gestión, disponibilidad, integridad, confidencialidad, trazabilidad y preservación de la información y los activos digitales de la entidad, en cumplimiento del artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución 1591 de 2020 emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), que define los componentes mínimos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del Estado colombiano.
2. Alcance
Esta política aplica a:
Toda la información generada, administrada, custodiada o tratada por la entidad.
Funcionarios, contratistas, proveedores, pasantes y terceros con acceso a sistemas o información institucional.
Infraestructura tecnológica, servicios digitales, sistemas de información, aplicaciones, redes, dispositivos móviles, servicios en la nube y cualquier otro activo relacionado con el ciclo de vida de la información.
3. Marco Normativo Aplicable
Resolución MinTIC 1591 de 2020 (Art. 6 y Anexo 3 – Lineamientos de seguridad y privacidad).
Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 – Protección de datos personales.
Ley 1273 de 2009 – Protección de la información y los datos.
CONPES 3995 de 2020 – Política de Seguridad Digital.
Decreto 1078 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector TIC.
Normas de Gobierno Digital vigentes.
Buenas prácticas internacionales (ISO 27001, NIST, ENS, entre otras).
4. Principios de Seguridad Digital y Seguridad de la Información
En concordancia con el Anexo 3 de la Resolución 1591 de 2020, se adoptan los siguientes principios:
Disponibilidad: la información y los servicios deben estar accesibles cuando se requieran.
Integridad: la información debe mantenerse completa, exacta y libre de alteraciones no autorizadas.
Confidencialidad: el acceso a la información se hará únicamente por personal o sistemas autorizados.
Trazabilidad: toda actividad relacionada con los activos de información debe poder ser auditada y evidenciada.
Autenticidad: se debe garantizar la identidad de usuarios y sistemas participantes en los procesos.
No repudio: las acciones realizadas dentro de los sistemas deben quedar registradas de manera verificable.
Gestión del riesgo: el tratamiento de la información debe considerar la identificación, análisis y mitigación de riesgos.
Privacidad por diseño y por defecto.
Protección integral de los activos digitales.
5. Lineamientos Institucionales
De acuerdo con los requisitos del Anexo 3, la entidad adopta los siguientes lineamientos:
5.1. Gestión y Gobierno
La entidad implementará un Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) articulado con el Modelo de Gobierno Digital.
Se designará un Responsable de Seguridad de la Información y un Comité Institucional de Seguridad Digital.
Se desarrollarán y mantendrán políticas, procedimientos, estándares y controles orientados al ciclo de vida de la información.
5.2. Gestión de Activos
Se mantendrá un inventario de activos de información y se asignarán responsables por cada activo.
Los activos se clasificarán según su nivel de sensibilidad y criticidad (confidencial, reservado, público).
5.3. Gestión del Riesgo
La entidad implementará un proceso continuo para identificar, analizar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la seguridad digital.
Los riesgos se registrarán y gestionarán según el apetito de riesgo institucional.
5.4. Seguridad en Infraestructura Tecnológica
Se establecerán controles para proteger redes, servidores, bases de datos, aplicaciones y dispositivos.
Se implementarán medidas de endurecimiento, monitoreo, control de accesos, cifrado, firewalls y sistemas de detección de intrusiones.
Se aplicará el principio de mínimo privilegio en accesos.
5.5. Seguridad del Talento Humano
Se realizarán capacitaciones recurrentes sobre seguridad digital, protección de datos y buenas prácticas.
Todo funcionario o contratista deberá firmar acuerdos de confidencialidad.
5.6. Seguridad de la Información en Proveedores y Terceros
Los contratos deberán incluir cláusulas de seguridad digital, confidencialidad y protección de datos.
Se evaluará el cumplimiento de los proveedores en materia de seguridad y se supervisará el tratamiento de la información.
5.7. Gestión de Incidentes de Seguridad Digital
La entidad contará con un Proceso de Gestión de Incidentes alineado a la Guía de CSIRT GOV.CO.
Los incidentes deberán ser reportados, analizados, gestionados, documentados y comunicados según su criticidad.
5.8. Continuidad del Negocio
La entidad implementará un Plan de Continuidad y un Plan de Recuperación ante Desastres (DRP).
Se realizarán pruebas periódicas para garantizar su eficacia.
5.9. Protección de Datos Personales
El tratamiento de datos se realizará conforme a los principios de privacidad del MSPI y la Ley 1581 de 2012.
Se incorporará la privacidad desde el diseño en la creación de sistemas y servicios digitales.
5.10. Seguridad en Servicios en la Nube y Servicios Digitales
Se garantizará que todo servicio en la nube cumpla con estándares de seguridad y con las regulaciones colombianas.
Se verificará la localización y protección de datos antes de contratar proveedores cloud.
6. Responsabilidades
De la Alta Dirección
Aprobar, promover y garantizar el cumplimiento de esta política.
Proveer recursos necesarios para implementar los controles del MSPI.
Del Responsable de Seguridad de la Información
Coordinar la ejecución de los lineamientos del Anexo 3 del MinTIC.
Liderar la gestión de riesgos, controles y tratamiento de incidentes.
De los Funcionarios y Contratistas
Cumplir las políticas, normas, procedimientos y buenas prácticas de seguridad.
Reportar de inmediato cualquier incidente o anomalía identificada.
7. Divulgación y Actualización
Esta política será divulgada a todos los funcionarios, contratistas y terceros relacionados.
Será revisada y actualizada al menos una vez al año o cuando ocurran cambios normativos, tecnológicos o de riesgo que lo ameriten.
8. Vigencia
La presente política entra en vigencia a partir de su aprobación por la alta dirección y permanecerá vigente hasta su actualización formal.